El artículo 223 del Estatuto de Autonomía de Andalucía: “Los Senadores elegidos o designados por Andalucía podrán comparecer ante el Parlamento en los términos que establezca su Reglamento para informar de su actividad en el Senado”. Hasta la fecha nada se ha hecho y por eso se denuncia desde Podemos Andalucía. “A pesar de que el Estatuto de Autonomía y la Ley de designación de senadores y senadoras autonómicos establecen que éstos pueden rendir cuentas ante el Parlamento de Andalucía, nadie en la Cámara andaluza ha movido un dedo para reivindicar esta cuestión” denuncia la formación morada.

De hecho la senadora Maribel Mora intentó hacerlo el 20 de mayo de 2016 y se le impidió. También es cierto que ha sido la única senadora (o senador) que hasta ahora ha intentado cumplir con este ejercido de Transparencia y responsabilidad. El resto nada dicen y todo callan. Es por ello que Podemos, a través de su Grupo Parlamentario, solicita incorporar un artículo al reglamento para que el Senador o Senadora que represente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por designación del Parlamento de Andalucía pueda “comparecer, a petición propia, una vez en cada año natural ante la Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con Otras Instituciones y Peticiones, para informar de su actividad en el Senado. La fecha fijada para esta comparecencia no podrá coincidir con la celebración de sesiones del Senado en las que deba participar el Senador o Senadora (Artículo 190.1)”.

Dicha modificación del Reglamento establece también que en las comparecencias de senadores podrán intervenir «los representantes de los distintos grupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez minutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones (Artículo 190.2). Por último, se establece que un «nuevo turno de intervenciones de los o las representantes de los Grupos parlamentarios, a cuyo efecto el Presidente o Presidenta de la Comisión fijará el número y duración de las mismas (Artículo 190.4)». El trámite para el desarrollo de estas comparecencias se basa en el procedimiento para la presentación del informe del Defensor o Defensora del Pueblo Andaluz en Comisión, que se regula en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.

Según se indica en la obra monográfica sobre el Estatuto de Autonomía para Andalucía, editada por la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, esta medida prevista en la norma estatutaria “puede convertirse en un instrumento eficaz de colaboración entre los senadores andaluces y la Cámara de representación del pueblo andaluz, en beneficio del ejercicio de las competencias autonómicas y de las facultades de la institución parlamentaria. Pero, al mismo tiempo, se trata de un mecanismo delicado que requiere un uso respetuoso y no abusivo, y que necesita de una meditada regulación procedimental para hacerlo efectivo, sin perjudicarlo”.

En Podemos expresan que “esta reforma reglamentaria viene a dar respuesta a la necesidad de determinar un procedimiento específico sencillo para que puedan sustanciarse en el Parlamento de Andalucía las comparecencias de Senadores y Senadoras que representen a la Comunidad Autónoma de Andalucía por designación de la Cámara autonómica andaluza. Para ello, se amplían las competencias de la anterior Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones, que pasa a denominarse Comisión Consultiva de Nombramientos, Relaciones con Otras Instituciones y Peticiones”.

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