El Magistrado instructor del caso ‘Púnica’, remitido por la Audiencia Nacional al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, ha rechazado  modificar el procedimiento e incoación del procedimiento del tribunal del jurado interesados por el Ministerio Fiscal en su escrito de 11 de septiembre. Por tanto, el expresidente regional, Pedro Antonio Sánchez, no será juzgado por un jurado popular, sino por la Sala de lo Civil y Penal, en caso de apertura de juicio oral.

Según recoge el fundamento jurídico único del auto, notificado a las partes, por más que, nominal y aisladamente considerados, los delitos indicados por el Ministerio Fiscal en su escrito entrarían dentro de la competencia del tribunal del jurado, dicha calificación no puede prescindir de que concurren circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Según el auto, “por más que la contingencia de la causa se haya dividido por efecto del aforamiento, resulta de todo punto obvio que de no concurrir (o de desaparecer) dicho aforamiento, la competencia habría sido (o volvería a ser) de la Audiencia Nacional, con exclusión por tanto del procedimiento del tribunal del jurado”.

Añade la misma decisión que «una solución en la que abunda la consideración práctica de que, de aceptarse ahora la competencia del tribunal del jurado, como la causa procede de la Audiencia Nacional, en la eventualidad de pérdida o desaparición del aforamiento, la causa volvería al órgano de origen, es decir, la propia Audiencia Nacional; lo que añadiría, a las complicaciones propias de un tercer cambio de órgano competente, la necesidad de una nueva conversión del procedimiento (del propio del tribunal de jurado al de diligencias previas del procedimiento abreviado)”, concluye el auto.

Rechazan más diligencias complementarias

En un segundo el auto, el instructor resuelve no realizar más diligencias complementarias interesadas por la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade).

En relación a las grabaciones de las intervenciones telefónicas solicitadas, el instructor razona que “la fase preparatoria no es un espacio procesal adecuado para complementar el material instructor o para preparar la prueba de cara al juicio oral”. Y refuerza esta decisión argumentando que “sí constan unidas a la causa las transcripciones de las intervenciones telefónicas que se estimaron relevantes en relación a los hechos objeto del presente procedimiento” y que la parte “interesó la confirmación del auto de transformación del procedimiento por el que se concluía la instrucción de la causa”.

Por todo ello, indica el instructor en su auto “procede desestimar  por el momento,  momento llevar a cabo tales diligencias complementarias, pero sin que ello determine, en contra de lo que afirma el solicitante en su escrito, que con ello se impida su posterior proposición como prueba para su práctica en el plenario, si ello fuera de su interés”, concluye el auto.

Finalmente, en una tercera resolución, ésta en forma de providencia, el Magistrado instructor acuerda alzar la suspensión del plazo para presentación de escrito de acusación decretada, continuando el cómputo del plazo correspondiente a partir de la notificación de la presente resolución.

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