La defensa de Jordi Cuixart ha pedido al Tribunal Supremo que aparte a todos los magistrados del Procés para garantizar el principio de imparcialidad, argumento que apoya en la reciente sentencia de Estrasburgo que condena a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegui.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 6 noviembre que dio la razón a Otegi y condenó a España por el conocido como caso Bateragune, en el que considera que «hubo una violación del derecho a un juicio justo». El fallo de Estrasburgo, que viene a coincidir con la doctrina que en España ya era conocida como contaminación tangencial,  sostiene que «los demandantes tenían temores objetivamente justificados sobre el hecho de que estos jueces carecieran de imparcialidad en su caso», apuntando con esta frase a la magistrada de la Audiencia Nacional Ángela Murillo, que en otra causa anterior había preguntado a Otegui si condenaba el terrorismo. Tras su silencio, la jueza Murillo afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta», recuerda la sentencia. La defensa de Cuixart subraya este fallo y, en concreto, la parte del mismo que dice que «la falta de imparcialidad objetiva» de Murillo pudo influir en el resto de magistrados que conformaban el tribunal: «Debido al secreto de las deliberaciones, no es posible saber cuál fue la influencia real de la presidenta del tribunal en esta ocasión. En consecuencia, la imparcialidad de esa formación de la sección podía ser susceptible de una duda razonable».

Basándose en este caso, la abogada de Cuixart considera que cuestionar la imparcialidad de Marchena por los “wasapps de Cosidó” afecta también al resto del tribunal del Procés, por lo que solicita la recusación de todos los magistrados que lo componen.

La cuestión es importante porque a la información a la que ha tenido acceso Diario 16, acerca de que a Pablo Llarena se le olvidó acordar el Auto de incoación de sumario en la causa del Procés, se le une ahora el no menos sorprendente descubrimiento de que el Auto de confirmación del sumario tenía que haberlo acordado la Sala de recursos al tratarse de un acto propio de la instrucción, y no la Sala de admisión liderada por Manuel Marchena que sin embargo es la que tiene que juzgar.

El Auto que confirmó el Auto de conclusión del sumario del juez Llarena fue dictado por la Sala de admisión de la querella del Procés, que a su vez fue la misma Sala que dictó la resolución que daba inicio a la instrucción de las actuaciones porque al juez instructor se le olvidó dictar el Auto de incoación.

De lo que resulta que la Sala de admisión del Tribunal Supremo estaba confirmando la instrucción que había sido ordenada por ella misma, lo que a todas luces resulta contrario a las prevenciones que sobre la imparcialidad de la jurisdicción ha establecido con reiteración el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una doctrina que ha culminado en la reciente sentencia de Estrasburgo que condena a España por vulnerar el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegui.

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