Dentro de los documentos desclasificados por el juez Fernando Andreu, destaca, de momento, el informe del Banco de España en el que se incide en el hecho de que el Popular sí que disponía de liquidez para abrir sus oficinas el día 7 de junio, en contra de lo argumentado por todos y cada uno de quienes han defendido la decisión de la Junta Única de Resolución de intervenir y vender la sexta entidad financiera de España dejando en la ruina a más de 305.000 familias.

Por tanto, si se disponía de liquidez tras la salida masiva de depósitos protagonizadas por organismos, entidades y empresas públicas los días 5 y 6 de junio y, además, el banco era solvente…, ¿por qué entró en resolución el Popular? ¿A qué vinieron tantas prisas?

El propio informe de Deloitte sobre el que se sustentó la decisión adoptada se cubre las espaldas porque su valoración debía considerarse «altamente incierta y provisional», por el escaso tiempo que le dio la JUR para realizarlo (12 días en vez de, al menos, 6 semanas). Además, la auditora no tuvo ningún tipo de acceso ni a información crítica del Popular o muy limitado a la empresa auditora de la entidad. Estas salvaguardas de Deloitte son muy importantes puesto que demuestran que esa valoración no era una base sólida para tomar una decisión como la que se tomó.

Además, según lo publicado por Diario16 hace unos días, la propia auditora concluyó que la valoración más fiable del Banco Popular sería la mejor oferta de un posible comprador en el proceso de venta que estaba en curso. Hay que recordar que el Santander estuvo negociando con Miguel Ángel Moral hasta los últimos días en unas cifras que oscilaban entre los 2.500 y los 3.500 millones o que CaixaBank, a través de CriteriaCaixa, había reservado 4.000 millones para hacerse con el Popular, hecho que fue transmitido en el propio portal del inversor de la entidad catalana a pesar de que pocos minutos después dicho anuncio fue retirado.

A todo lo anterior hay que sumar los seis presuntos delitos por los que la JUR va a ser juzgada por el TGUE:  violación de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva, del deber de diligencia y buena administración, del derecho a la propiedad, del derecho a ser oído, de la no concurrencia de los requisitos para la aplicación del instrumento de resolución y la impugnación del informe de valoración de Deloitte.

Por tanto, todas estas irregularidades, además de la cronología de la resolución que Diario16 ha publicado, van a provocar que el Santander abandone la vía judicial e intente alcanzar acuerdos extrajudiciales con los afectados. Es el único camino si no quiere que las sentencias europeas, españolas y estadounidenses encarezcan una factura que ya es lo suficientemente abultada como para que la propia presidenta esté pidiendo reformas en el mecanismo de resolución para que el banco comprador no tenga que hacerse cargo de los gastos de litigio.

Otro aspecto a resaltar es que un banco solvente, con liquidez y con grandes posibilidades de resolver la situación en la que le había dejado Emilio Saracho —ofertas de ampliación de capital, de venta de activos no estratégicos o de activos inmobiliarios—, no podía ser declarado FOLTF (fail or likely to fail) salvo que hubiese una connivencia con la operación de rescate del Santander por parte de las instituciones que debían adoptar la decisión: JUR, BCE, Ministerio de Economía, FROB o CNMV. El hecho de que la Comisión Europea sólo dispusiera de 77 minutos para supervisar la operación muestra cómo el resto de organismos pretendía mantener en secreto todo lo que estaba ocurriendo y todo lo que se decidió el día 2 de mayo en una reunión del Banco Central Europeo.

La propia elección del modelo de resolución está lleno de irregularidades. Entre las posibles alternativas a la resolución que contempla la ley —cese fulminante de un consejo de administración que había provocado una crisis de liquidez inédita en España por su gravedad, nombramiento de un órgano de dirección provisional, aportación de mayor liquidez por parte de los organismos públicos, solución privada a través de ampliación de capital o de venta— sólo se llegó a la solución de la resolución, venta en subasta (que se hizo fuera de plazo) por un euro y la pérdida del patrimonio de los accionistas y bonistas. El banco HSBC cuestionó el modelo de resolución del Banco Popular e hizo el primer análisis sobre el destino real de los 7.000 millones de euros de la ampliación de capital del Santander. El propio Antonio del Valle acusa al Estado español de vender el Popular a dedo en su demanda de arbitraje en los tribunales norteamericanos.

El Santander está a tiempo de hacer suyas las recomendaciones del Defensor del Pueblo y llegar a acuerdos extrajudiciales antes de que, ante el cúmulo de irregularidades que los documentos oficiales y los publicados por Diario16 (que están en manos de la Audiencia Nacional) muestran, la Justicia determine la anulación de la operación y, cuanto menos, se duplique la factura de litigios que tienen prevista.

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