Más de 1 millón de personas que referenciaron sus hipotecas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) esperan el informe del día 10 de septiembre por parte del abogado general de la Unión Europea y la decisión final del TJUE sobre este índice que mantiene en vilo a los bancos por las posibles consecuencias para sus cuentas.

Para entender lo que está en juego para los afectados, los expertos proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:

«Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2.000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000 euros y si se sustituye por Euribor 37.000 euros.  Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor».

Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones «ventajosas» que, obviamente, van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados del IRPH.

Según expertos en reclamaciones bancarias consultados por Diario16, algunas entidades financieras están intentando plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de la banca.

La posición de los expertos es clara: «Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y, con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso», asegura Fernando Renedo, Director Jurídico la plataforma Reclama por mí.

Los expertos, además, confirman que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. «La doctrina es clara en este punto», afirman.

Por otro lado, la mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado.

Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: «Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo. El asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar».

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