A pesar del informe de Deloitte, a pesar de que la JUR haya afirmado que no tiene ninguna intención de pagar compensación alguna a los afectados del Banco Popular, aún hay despachos de abogados independientes que están trabajando para, precisamente, buscar una solución para las más de 305.000 familias arruinadas por la operación de rescate del Santander, bufetes que no han creado grandes plataformas con falsas promesas que fueron rotas cuando reconocieron que no iban a actuar contra el banco cántabro por tener conflicto de interés.

Uno de estos despachos ha presentado un escrito en la Audiencia Nacional en la que se solicita al juez Fernando Andreu la anulación total o parcial de la resolución del Banco Popular porque tanto el FROB como la JUR amortizaron obligaciones subordinadas por valor de 186 millones de euros por estar en fondos propios de la entidad cuando debían estar computadas como pasivo financiero, lo que vulnera el ordenamiento jurídico español.

El documento al que ha tenido acceso Diario16 afirma que «la Junta Única de Resolución amortizó irregular e indebidamente y con flagrante vulneración del ordenamiento jurídico español 186.500.000€ en Obligaciones Subordinadas de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA que, en aplicación de la Ley 13/1985 de 25 de mayo sobre Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, la Ley 13/1992 de 1 de junio de Recursos Propios y Supervisión de Base Consolidada de las entidades financieras, el Real Decreto 216/2008 de Recursos Propios de las Entidades Financieras y la Circular 3/2008, de 22 de mayo, del Banco de España, a entidades de crédito sobre determinación y control de los recursos propios mínimos, no tenían la consideración de fondos propios de BANCO POPULAR y, en consecuencia, jamás debieron ser objeto de amortización por parte de la JUR al declarar la resolución del Banco el 7 de junio de 2017».

Según confirma el documento presentado ante Fernando Andreu la totalidad de las obligaciones subordinadas del Banco Popular que estaban en circulación fueron irregularmente amortizadas por la JUR sin que «por el citado Organismo, ni por el FROB, ni por Banco de España, ni por la Auditora Price Waterhouse, ni por Deloitte, ni por el Ministerio de Economía o por el propio Banco Popular se respetase la legislación vigente acerca de los recursos propios de las entidades de crédito contenida en la Circular 3/2008 de 22 de mayo del Banco de España, así como la Ley 13/1985».

Esa circular del Banco de España indica que desde que «el plazo remanente de cinco años, y durante dichos cinco años, reducirán su cómputo como recursos propios a razón de un 20% anual, hasta que su plazo remanente sea inferior a un año, momento en que dejarán de computarse como tales».

El mantenimiento del 100% de las subordinadas como fondos propios del Popular constituirían, por tanto, una falsedad contable y una evidente infracción del ordenamiento jurídico español. En consecuencia, ni la JUR, ni el FROB podían amortizar el 100% de estos productos porque no todas tenían «la consideración de fondos propios susceptibles de resolución», porque a partir del quinto año de emisión un 20% anual hasta su vencimiento pierde la condición de fondos propios del Banco para convertirse en deuda financiera de la Entidad Emisora y, en consecuencia, la JUR, en aplicación de la citada normativa, amortizó indebidamente obligaciones subordinadas del Banco Popular por valor de 186,5 millones de euros.

Este hecho podría ser constitutivo de causa de anulación de la resolución del Banco Popular y, por tanto, de toda la operación, por lo cual, se abre una nueva vía para que las más de 305.000 familias recuperen lo que se les arrebató el 7 de junio de 2017 para rescatar al Santander.

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