Cuando el Santander ofreció una compensación a los afectados del Banco Popular que habían suscrito acciones en la ampliación de 2.016 ya indicamos que se trataba de un producto con trampa porque escondía muchas interpretaciones entre líneas, a parte de, entre otras cosas, la obligación que adquiría el afectado que los firmaba de no plantear ningún tipo de acción legal contra el Santander o el hecho de que se reconocía que se trataba de un producto complejo no apto para el perfil del cliente firmante.

Sin embargo, los Bonos de Fidelización del Santander para los accionistas del Popular también encierran un escenario tributario complejo que podría acarrear más de un problema para los afectados, sobre todo si se ciñen a lo expuesto en el folleto informativo presentado ante la CNMV.

En primer lugar, según dicho folleto, ya recomiendan a los inversores que «consulten con sus abogados o asesores fiscales» a pesar de que el Santander «entiende que los Bonos de Fidelización tendrán la consideración de activo financiero con rendimiento explícito».

En segundo lugar, en referencia a la imposición indirecta en la adquisición y transmisión de los bonos, el folleto indica que «la adquisición y, en su caso, la posterior transmisión de los Bonos de Fidelización […] está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido».

En tercer lugar, en referencia al IRPF, según el folleto del Santander la ganancia patrimonial por la adquisición de los bonos «se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras, aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular» cuando se refieren a las acciones; respecto a las obligaciones subordinadas, el valor razonable de los bonos «se considerará rendimiento del capital mobiliario en especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular por Acciones Banco Popular».

Por otro lado, según el folleto informativo de la oferta de Bonos de Fidelización, «no existe obligación de practicar retención sobre los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de los Bonos de Fidelización con rendimiento explícito».

Todo lo anterior provoca conclusiones un tanto alarmantes. En primer lugar, el Santander siempre pretendió hacer creer al mundo financiero y judicial que los Bonos de Fidelización eran una acción comercial y no una compensación dirigida a los afectados del Banco Popular que compraron acciones en la ampliación de 2.016. Sea lo que sea, desde un punto de vista fiscal, se produce un incremento en el patrimonio de las personas que contrataron los bonos, por lo que, deben tributar.

En segundo lugar, es sorprendente que se presente un método de compensación impositiva a través de la diferencia entre lo que se perdió la noche del 7 de junio y el valor de esos nuevos bonos y, por lo tanto, se evita la tributación. Este proceso, tal y como lo plantea el Santander en el folleto informativo presentando ante la CNMV, es una grave anomalía ya que nos encontraríamos con el único caso en el que se permite la compensación de una pérdida patrimonial, las acciones, con un rendimiento de capital mueble, es decir, los bonos. Esto indica que una misma acción, la entrega del nuevo producto, tiene un tratamiento distinto según la tipología de pérdidas que el afectado hubiera tenido anteriormente, lo que supondría una clara ruptura del principio de igualdad.

Los afectados que se acogieron a la oferta de bonos del Santander pueden encontrarse con problemas fiscales. Esto es muy grave porque, tal y como advertimos en Diario16, el producto en sí ya era verdadera trampa por la elevada complejidad del mismo reconocida en el folleto informativo y por la imposibilidad de poder interponer acciones judiciales contra la entidad cántabra.

Sin embargo, es gravísimo el hecho de que se le haya dado el visto bueno por parte de la CNMV o que la Agencia Tributaria diera su conformidad a este producto que no tenía otro fin que garantizarse un número menor de demandas, dado que estos bonos no deban considerarse como una donación, sino que, además, permite que se considere una ganancia patrimonial sin fundamento y un rendimiento de capital según la tipología del tributante.

¿Nos encontramos ante una nueva evidencia de la connivencia de las autoridades españolas con el Santander?

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