El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha acordado plantear una cuestión de inconstitucional frente al decreto ley 3/2017 por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos en los centros educativos.

La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo considera que la norma, aprobada por el Consell el pasado mes de septiembre, no hace sino mantener el modelo lingüístico sobre el uso del valenciano en las enseñanzas no universitaria recogido en el decreto 9/2017 que había sido suspendido por el Alto Tribunal meses antes.

La Conselleria de Educación no cumplió la orden de suspensión; en su lugar, el Gobierno Valenciano aprueba Decreto-Ley 3/2017, de 1 de septiembre, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para la aplicación, durante el curso 2017-2018, de los proyectos lingüísticos de centro, convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 8 de septiembre de 2017. Explican los magistrados que el decreto ley vulnera el artículo 86.1 de la Constitución en relación con el art. 44.4 de la Ley Orgánica de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Además, el Tribunal Superior pide al Constitucional que declare la inconstitucionalidad del decreto, ya que se aprobó con la finalidad de impedir la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que acordaban la suspensión del decreto de plurilingüismo y establecían, además, la forma en que tal suspensión debía ejecutarse.

Añade que “las disposiciones específicas puestas en cuestión ponen en funcionamiento el sistema durante el curso 2017-2018 en el primer curso del segundo ciclo de educación Infantil y los centros sostenidos con fondos públicos para Infantil de 2 años del 1er ciclo de Educación Infantil”.

La decisión del Tribunal obedece a la petición de la Diputación Provincial de Alicante y de la Asociación para la defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana. Los jueces explican  que “no se cuestiona la constitucionalidad intrínseca ni del Decreto 9/2017 ni el Decreto Ley 3/2017” sino que lo que se trata de determinar es si el decreto ley “impide o limita la ejecución de la suspensión del Decreto 9/2017” acordada en varias resoluciones de la Sala.

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