Las facultades de Derecho facturan todos los años miles de leguleyos; el Estado de derecho se hace cada vez más totalizante, ocupando con leyes buena parte de la vida de las personas hasta en lo íntimo (en muchas ocasiones); opinólogos y doxósofos (los y las que hablan de la apariencia de las cosas) pueblan las tertulias políticas (y deportivas a veces) hablando del respeto a la ley, el seguir la ley, cambiar la ley, ¡viva la ley!; los juristas escriben columnas soporíferas o inescrutables sobre cuestiones jurídicas en los medios para sentar cátedra o hacer ver que siguen teniendo el “poder del saber” del que hablaba Hegel; pero todo ese edificio legalista y enrevesado se cae en cuanto sucede lo inesperado, lo extraordinario. Lo contingente arrasa con el supuesto saber de la ley con sólo un soplido.

Cataluña nos ha demostrado que todos y todas las juristas juntas son incapaces de determinar nada parecido a un punto de consenso sobre cuestiones jurídicas. Y lo peor es que con ello establecen un vacío legal que afecta a la vida de millones de personas, hoy y en un futuro próximo. Cuando un ciudadano o ciudadana se equivoca, incluso por desconocimiento, rápidamente se le aplica la máxima de “Dura lex, sed lex”, a lo que se añade que el “desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento” para no sólo culparle sino llamarle ignorante (aunque sería interesante debatir si sobre todas las leyes, reglamentos, disposiciones, bandos, etcétera, una persona es capaz de conocer). Pues surgen unas personas que ejercen la política en Cataluña para derribar todo ese castillo de naipes legal con sólo proclamar la independencia y hacer un por-así-llamarlo referéndum.

Cuando el Gobierno decidió que iba a utilizar la aplicación del artículo 155 contra la DUI ya surgieron los “pensantes juristas” indicándonos si la coacción federal, que así se llama entre los legos, era pertinente o si podía hacer lo que iba a hacer. Javier Pérez Royo afirmaba que “la activación del 155 CE supone la liquidación del núcleo esencial de la democracia”. Desde muchos sectores se ha visto esta aplicación como una vulneración democrática por suspender la autonomía. Como si los secesionistas no hubiesen hecho lo mismo. Pero Pérez Royo no se queda ahí, sino que afirma que el 155 no puede disolver el Parlament, ni convocar elecciones. Lo primero porque lo debe hacer el President y lo segundo porque no encaja con el artículo constitucional.

Y en esta estela se han movido numerosos juristas y doxósofos por los medios de comunicación. José Antonio Pérez Tapias, en una carta al secretario general del PSOE, pedía hacer una revisión crítica de la interpretación y aplicación del 155. En varios tuits ya había afirmado que la suspensión de la autonomía, al igual que opina Pérez Royo, tenía muchos rasgos antidemocráticos. Pero lo curioso, de todo este debate, donde los diputados del PP, tipo Maíllo y Casado, querían casi mandar tanques a la Barceloneta, es que se ha realizado sobre algo que nunca se había aplicado y sobre lo que no hay doctrina jurídica marcada. Sobre la nada se han inventado argumentos nada jurídicos y trayendo a colación sucesos de otros países, con otras costumbres y otras culturas jurídicas. Nadie, ni a derecha, ni izquierda, ha tenido la prudencia de afirmar que no tenía ni idea sobre cómo aplicarlo porque nunca se había hecho.

Rebelión, sedición o desobediencia

El otro tema candente en términos jurídicos ha sido el encarcelamiento de los ex-consellers y, parece, la mesa del Parlament. Ahí la doctrina jurídica ya ha sido recorrer toda la filosofía del derecho sin poner una letra al lado de otra que tenga cierta coherencia. Desde que sí se puede aplicarles esos delitos a decir que como máximo ha sido un acto de desobediencia. O que como todo ha sido simbólico, nada hay punitivo. Desde luego el encarcelamiento sin fianza es una aplicación maximalista de las capacidades de la juez, pero otras medidas no empecen para la discusión sobre la conveniencia o no de los delitos que se les imputan.

Lo que acaban dando a entender es que proclamar la independencia NO es delito

Para Pérez Royo, que es de los que más claramente se ha expresado, los delitos del ex-Govern como mucho serían de desobediencia porque, al haber resuelto el Tribunal Constitucional que es anticonstitucional el referéndum, sólo han desobedecido al alto tribunal. Diego López Garrido también ha negado la posibilidad de que se les pueda aplicar el delito de rebelión porque, como él introdujo en el código penal (colgándose una medalla, o un error garrafal, quién sabe), se necesita la acción violenta para ello. Y la sedición queda muy lejos de lo que ha sucedido en Cataluña. Al final sólo les queda la malversación, lo del dinero como le pasó a Al Capone, dan a entender todos los juristas progresistas. Porque los conservadores dicen que sí en su mayoría a la rebelión pero sin mucho más argumento jurídico que las exposiciones del Fiscal General del Estado. Las dudas les quedan en el caso de la prisión sin fianza.

La ciudanía de a pie se queda perpleja en numerosas ocasiones porque no se sabe si han cometido delito o no según los leguleyos varios. Lo que sí queda claro es que han montado un jaleo impresionante y una quiebra social que parece no es ni ilegal. Cualquiera que tenga hijos o hijas distingue, y más si son adolescentes, entre una desobediencia y un acto de rebeldía. Pero parece que en el código penal español sólo si hay violencia se puede hablar de rebeldía. Ahora bien ¿qué tipo de violencia? Se supone, según los juristas que física, porque las otras violencias quedan fuera del arco. La violencia de señalar al que piensa distinto, la violencia social de dejar a quienes eran amigos por el solo hecho de no ser secesionistas, la violencia mediática, la violencia de impedir ir a trabajar a cualquiera, no por los derechos laborales sino por cuestiones identitarias, todas esas violencias psicológicas, económicas o personales no sirven para constituir un delito.

Pero habrá que leer el código penal porque introduce un punto que hace pensar en la chapuza que se realizó al incluir la parte de la violencia. Dentro de los delitos contra la Constitución está el artículo 472, pero otro de los artículos sobre la rebelión el 473.2 añade “Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión”. ¿Qué han hecho los secesionistas con los caudales? Algo muy similar ¿no? ¿Por qué han callado sobre este punto quienes admiten que no se puede aplicar el delito de rebelión? Pérez Royo no lo ha dicho.

Lo que acaban dando a entender es que proclamar cualquier independencia, como si ahora cualquier ciudad lo hiciese desde el pleno de su ayuntamiento, por ejemplo, no es delito. Es gratis hacerlo. Vamos que Puigdemont y sus compinches han gastado una broma. Eso sí, con consecuencias para la mayoría de la ciudadanía catalana que ahora siente pavor, miedo o inseguridad por todo lo que han venido haciendo. La quiebra social por cuestiones ajenas a la gestión de las cosas parece que no tiene ninguna pena anexada. Porque algún jurista incluso habla de “ocupación de Cataluña por el Estado”.

Con tal de mandar al limbo, o a la cárcel, al Presidente de los “sobresueldos” hay personas que no quieren utilizar la razón. El ex-Govern debería tener una pena por rebelión, ya que se han rebelado contra el orden constitucional establecido. Porque la que han montado en Cataluña social, económica y políticamente no ha sido algo democrático, sino muy distinto y con tintes totalitarios. Y eso sólo utilizando el raciocinio. Por eso muchas personas exclaman. ¡Vaya juristas tenemos!

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